Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la gota fría

El gobierno aprueba el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, para adoptar medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales

Daños en explotación agrícola

El pasado 21 de septiembre fue aprobado el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, en el que incluye ayudas a daños en la producción agrícola y ganadera.

El Real Decreto-ley lo que contempla es conceder ayudas a los daños en las producciones agrícola o ganaderas cuando se den estas circunstancias:

  • Que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción
  • Que tengan contratado el seguro para la campaña anterior y que no lo hayan suscrito en la presente porque no se había abierto aún el plazo o porque aún no se había cerrado en el momento de la catástrofe.

También podrán obtener ayudas, se tenga o no se tenga seguro, por los daños a la producción sufridos que no sean asegurables o no estén incluidos en el Plan de Seguros Agrarios.

Le corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas, establecer el procedimiento para la determinación de todas las ayudas previstas en este artículo y la cuantía máxima de las mismas.

Ayudas a daños en las explotaciones agrarias

En cuanto a los daños ocasionados a las instalaciones u otros elementos, también se podrá optar a ayudas; pero en condiciones muy similares al caso anterior; es decir, solo cuando se tenga seguro agrario y sólo para lo que no es asegurable; o bien si no se tiene el seguro esta campaña y si la anterior, pero cuando sucedió el siniestro o aún se estaba en plazo de contratarlo o todavía no se había abierto.

La subvención podrá llegar hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado y con un máximo de 8.000 euros,

En estos casos, la subvención podrá llegar hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado y con un máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido. Cuando los destrozos se hayan producido en caminos, el informe pericial deberá contener, en todo caso, un croquis de los caminos afectados de acuerdo con la información registrada en el (SIGPAC). Podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe hasta un máximo de 300 euros.

De momento, ni hay plazo, ni procedimiento establecido para solicitar estas ayudas, porque se tendrán que fijar mediante una norma que aún tiene que salir. En todo caso, conviene ir recopilando informes, fotos, facturas de las reparaciones más urgentes que haya que realizar y toda la documentación que pueda ser necesaria, con objeto de tener preparada una evaluación de los daños que se pueda justificar cuando el trámite se habrá.

Descargar:Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas

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